DGI dice que pagos entre sucursal y casa matriz sufren retención.
Fecha de noticia: 1-Diciembre-2014
Por: Carlos Urbina
El día 7 de marzo de 2013, mediante nota 201-01-1131 la DGI indica a un contribuyente que una sucursal debe retener a los pagos hechos a su casa matriz.
Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de un contribuyente que decía estar remesando a su casa matriz y por tanto ser la misma persona jurídica. La sucursal, a diferencia de la subsidiaria, es la misma persona o entidad que su casa matriz.
El contribuyente agregaba que realizaba pagos a una entidad extranjera que tenía un establecimiento permanente en Panamá y por tanto preguntaba si operaba la retención en la fuente al pagar a la entidad extranjera.
La DGI contestó que procedía la retención si el servicio lo realizaba la casa matriz en el extranjero (y no el Establecimiento Permanente). Esta respuesta elimina la "fuerza de atracción" del modelo ONU de tratados tributarios y que haría que todas las rentas de un extranjero sean atribuíbles al Establecimiento Permanente que tenga en países subdesarrollados como Panamá.
Lamentablemente la calidad de redacción de la consulta es muy pobre al no reproducir los hechos dados por el consultante lo que imposibilita una mejor comprensión de la misma.
Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.
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